{"id":8465,"date":"2025-08-01T20:55:00","date_gmt":"2025-08-02T02:55:00","guid":{"rendered":"https:\/\/vindikaio.org.mx\/?p=8465"},"modified":"2026-03-16T23:10:05","modified_gmt":"2026-03-17T05:10:05","slug":"cadena-de-custodia-fiscal-debe-asumir-costo-probatorio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vindikaio.org\/mx\/cadena-de-custodia-fiscal-debe-asumir-costo-probatorio\/","title":{"rendered":"Cadena de Custodia: el fiscal debe asumir el costo probatorio por sus omisiones"},"content":{"rendered":"<article class=\"vindikaio-entry\"><header>\n<h1>Cadena de Custodia: \u00bfPor qu\u00e9 el fiscal debe asumir el costo probatorio por sus omisiones?<\/h1>\n<\/header>\n<section>\n<h2>Introducci\u00f3n<\/h2>\n<p>\u00bfQu\u00e9 pasa cuando el fiscal, encargado de investigar un delito, deja pasar pruebas que podr\u00edan cambiar la historia? La respuesta est\u00e1 en un criterio clave de la justicia mexicana: la <strong>Tesis 2001846<\/strong>. Este criterio establece que si el fiscal omite recabar evidencia que podr\u00eda confirmar una versi\u00f3n distinta a la acusaci\u00f3n, debe asumir el costo probatorio de esa omisi\u00f3n. \u00bfPor qu\u00e9? Porque la investigaci\u00f3n no es un juego de ventajas, sino una b\u00fasqueda de la verdad.<\/p>\n<p>En esta entrada explicaremos qu\u00e9 significa este principio, por qu\u00e9 es tan importante para la defensa y c\u00f3mo impacta en casos donde la cadena de custodia se rompe o se manipula. Lo haremos con ejemplos claros y reflexiones pr\u00e1cticas para entender c\u00f3mo este criterio protege derechos fundamentales.<\/p>\n<\/section>\n<section>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 es la cadena de custodia y por qu\u00e9 importa?<\/h2>\n<p>La cadena de custodia es el conjunto de pasos que garantizan que una evidencia se mantiene \u00edntegra desde que se obtiene hasta que se presenta en juicio. No se trata solo de etiquetas y embalajes: implica asegurar que la prueba sea completa, aut\u00e9ntica y que nadie la altere. Si falta un tramo de video, si no se recaban todos los objetos, si se omiten registros que podr\u00edan favorecer al acusado, la cadena se rompe y la justicia se tambalea.<\/p>\n<p>La tesis 2001846 nos recuerda que la cadena de custodia tambi\u00e9n significa <strong>completitud<\/strong>. No basta con conservar lo que respalda la acusaci\u00f3n; hay que preservar todo lo que pueda esclarecer los hechos, incluso lo que contradiga la versi\u00f3n oficial.<\/p>\n<\/section>\n<section>\n<h2>El caso que origin\u00f3 el criterio<\/h2>\n<p>Imagina esta escena: se acusa a varias personas de participar en un delito. Ellos sostienen que no estuvieron presentes durante el hecho, sino que llegaron despu\u00e9s. Existen c\u00e1maras de seguridad que podr\u00edan confirmar su versi\u00f3n, pero el fiscal no las recaba de inmediato. Cuando finalmente se obtienen, ya en etapa de juicio y por petici\u00f3n de la defensa, los videos no muestran el momento del delito, solo lo que ocurri\u00f3 despu\u00e9s. \u00bfCasualidad? \u00bfNegligencia? \u00bfFalta de transparencia?<\/p>\n<p>El tribunal fue claro: esa omisi\u00f3n no solo deja sin sustento la versi\u00f3n acusatoria, sino que genera un <strong>indicio adverso<\/strong>. Es decir, la falta de ese material puede interpretarse como se\u00f1al de que los acusados no estaban en el lugar cuando ocurri\u00f3 el hecho.<\/p>\n<\/section>\n<section>\n<h2>\u00bfPor qu\u00e9 el fiscal debe asumir el costo?<\/h2>\n<p>El art\u00edculo 21 constitucional obliga al Ministerio P\u00fablico a investigar con objetividad y buena fe. Esto significa que no puede actuar como parte interesada que solo busca pruebas para condenar. Si conoce una hip\u00f3tesis alternativa y no act\u00faa para confirmarla o descartarla, est\u00e1 incumpliendo su deber. Y la consecuencia es clara: no puede beneficiarse de su propia omisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Este principio evita un riesgo grave: que la autoridad manipule la verdad por inacci\u00f3n. Si la falta de pruebas favorece la acusaci\u00f3n, se abre la puerta a conductas estrat\u00e9gicas que socavan la justicia. Por eso, la tesis 2001846 establece que la omisi\u00f3n del fiscal puede volverse en su contra.<\/p>\n<\/section>\n<section>\n<h2>Implicaciones pr\u00e1cticas<\/h2>\n<ul>\n<li><strong>Para la fiscal\u00eda:<\/strong> debe recabar todo lo que exista, incluso lo que respalde hip\u00f3tesis de descargo.<\/li>\n<li><strong>Para la defensa:<\/strong> puede argumentar que la ausencia injustificada de pruebas genera indicios adversos a la acusaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Para el juez:<\/strong> debe valorar la falta de evidencia como un factor que afecta la credibilidad de la versi\u00f3n oficial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En la pr\u00e1ctica, esto significa que si falta un segmento clave en un video, y no hay explicaci\u00f3n t\u00e9cnica, el tribunal puede considerar que esa ausencia favorece la versi\u00f3n del acusado.<\/p>\n<\/section>\n<section>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 pasa con la evidencia digital?<\/h2>\n<p>Hoy, gran parte de las pruebas son digitales: c\u00e1maras urbanas, registros biom\u00e9tricos, metadatos. Estos sistemas suelen borrar informaci\u00f3n en d\u00edas u horas. Si el fiscal no act\u00faa r\u00e1pido, la evidencia se pierde. Y seg\u00fan este criterio, esa p\u00e9rdida no puede perjudicar al acusado.<\/p>\n<p>Por eso, la diligencia en la preservaci\u00f3n digital es vital: congelar datos, generar copias forenses, documentar cada paso. La defensa tambi\u00e9n debe exigir acceso a originales y metadatos para evitar manipulaciones.<\/p>\n<\/section>\n<section>\n<h2>Reflexi\u00f3n final<\/h2>\n<p>La tesis 2001846 es m\u00e1s que una regla t\u00e9cnica: es un recordatorio de que la justicia se construye con transparencia y equilibrio. Cuando el fiscal falla en su deber de objetividad, el sistema debe corregirlo. Porque en un proceso penal, la verdad no puede depender de omisiones estrat\u00e9gicas.<\/p>\n<p>Para quienes defienden derechos humanos, este criterio es una herramienta poderosa: obliga a la autoridad a actuar con rigor y protege al acusado frente a investigaciones incompletas. En Vindikaio creemos que difundir estos est\u00e1ndares es clave para fortalecer la justicia en M\u00e9xico.<\/p>\n<\/section>\n<footer>\n<h2>Ficha t\u00e9cnica<\/h2>\n<ul>\n<li><strong>Registro digital:<\/strong> 2001846<\/li>\n<li><strong>Instancia:<\/strong> Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito<\/li>\n<li><strong>\u00c9poca:<\/strong> D\u00e9cima<\/li>\n<li><strong>Materia:<\/strong> Penal<\/li>\n<li><strong>Tesis:<\/strong> I.1o.P.8 P (10a.)<\/li>\n<li><strong>Fuente:<\/strong> Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n, Libro XIII, octubre de 2012<\/li>\n<\/ul>\n<\/footer><\/article>\n\n\n<p>Rubro y texto del criterio<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>CADENA DE CUSTODIA. EL FISCAL DEBE ASUMIR EL COSTO PROBATORIO POR LAS DEFICIENCIAS QUE \u00c9L CAUSE EN LA OBTENCI\u00d3N DE BIENES QUE PUEDAN GENERAR INDICIOS.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Atento a la obligaci\u00f3n de investigar los delitos y a los principios de objetividad y buena fe con los que se debe desplegar esa funci\u00f3n, contenidos en el art\u00edculo 21 constitucional, as\u00ed como al derecho de defensa del inculpado, establecido en el art\u00edculo 20, apartado A (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 18 de junio de 2008) de la Carta Magna, si en la recolecci\u00f3n de bienes que puedan generar evidencia, el \u00f3rgano investigador no recopila todo lo existente, incluido lo que pudiera dar respaldo a una hip\u00f3tesis alternativa de los hechos, y si adem\u00e1s conoc\u00eda esa otra hip\u00f3tesis en la fase de investigaci\u00f3n al ser sostenida por los detenidos en su declaraci\u00f3n ministerial, debe asumir el costo probatorio de la p\u00e9rdida de esos bienes, al grado tal que podr\u00eda generarse un indicio en contra de su versi\u00f3n, si con esa prueba se benefici\u00f3 como actor en el proceso, sea porque no se debilit\u00f3 de esa manera su posici\u00f3n o porque as\u00ed impide que se respalde la versi\u00f3n de descargo. En ese contexto, si en un caso en el que se afirma que los inculpados participaron en la comisi\u00f3n de un delito, y se dispon\u00eda de audio y video de seguridad p\u00fablica que no fue recaudado de inmediato por el fiscal, ni despu\u00e9s de que los inculpados introdujeron la versi\u00f3n de descargo (seg\u00fan la cual ellos no estuvieron en el momento del delito, sino que llegaron despu\u00e9s) y en ese material, recabado hasta la instrucci\u00f3n a petici\u00f3n de la defensa, se aprecia que, sin justificaci\u00f3n o explicaci\u00f3n alguna de la autoridad que lo produjo, no se contiene el momento del hecho sino lo ocurrido tiempo despu\u00e9s, es claro que no s\u00f3lo no prueba la versi\u00f3n de cargo -pues los videos no contienen el segmento que corresponde al tiempo en que los inculpados llegaron al lugar de los hechos-, sino que adem\u00e1s genera un indicio en contra de esa versi\u00f3n, es decir, que los detenidos no estaban en el momento de los hechos delictivos, sino que llegaron despu\u00e9s.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cadena de Custodia: \u00bfPor qu\u00e9 el fiscal debe asumir el costo probatorio por sus omisiones? 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