Cadena de Custodia: ¿Por qué el fiscal debe asumir el costo probatorio por sus omisiones?
Introducción
¿Qué pasa cuando el fiscal, encargado de investigar un delito, deja pasar pruebas que podrían cambiar la historia? La respuesta está en un criterio clave de la justicia mexicana: la Tesis 2001846. Este criterio establece que si el fiscal omite recabar evidencia que podría confirmar una versión distinta a la acusación, debe asumir el costo probatorio de esa omisión. ¿Por qué? Porque la investigación no es un juego de ventajas, sino una búsqueda de la verdad.
En esta entrada explicaremos qué significa este principio, por qué es tan importante para la defensa y cómo impacta en casos donde la cadena de custodia se rompe o se manipula. Lo haremos con ejemplos claros y reflexiones prácticas para entender cómo este criterio protege derechos fundamentales.
¿Qué es la cadena de custodia y por qué importa?
La cadena de custodia es el conjunto de pasos que garantizan que una evidencia se mantiene íntegra desde que se obtiene hasta que se presenta en juicio. No se trata solo de etiquetas y embalajes: implica asegurar que la prueba sea completa, auténtica y que nadie la altere. Si falta un tramo de video, si no se recaban todos los objetos, si se omiten registros que podrían favorecer al acusado, la cadena se rompe y la justicia se tambalea.
La tesis 2001846 nos recuerda que la cadena de custodia también significa completitud. No basta con conservar lo que respalda la acusación; hay que preservar todo lo que pueda esclarecer los hechos, incluso lo que contradiga la versión oficial.
El caso que originó el criterio
Imagina esta escena: se acusa a varias personas de participar en un delito. Ellos sostienen que no estuvieron presentes durante el hecho, sino que llegaron después. Existen cámaras de seguridad que podrían confirmar su versión, pero el fiscal no las recaba de inmediato. Cuando finalmente se obtienen, ya en etapa de juicio y por petición de la defensa, los videos no muestran el momento del delito, solo lo que ocurrió después. ¿Casualidad? ¿Negligencia? ¿Falta de transparencia?
El tribunal fue claro: esa omisión no solo deja sin sustento la versión acusatoria, sino que genera un indicio adverso. Es decir, la falta de ese material puede interpretarse como señal de que los acusados no estaban en el lugar cuando ocurrió el hecho.
¿Por qué el fiscal debe asumir el costo?
El artículo 21 constitucional obliga al Ministerio Público a investigar con objetividad y buena fe. Esto significa que no puede actuar como parte interesada que solo busca pruebas para condenar. Si conoce una hipótesis alternativa y no actúa para confirmarla o descartarla, está incumpliendo su deber. Y la consecuencia es clara: no puede beneficiarse de su propia omisión.
Este principio evita un riesgo grave: que la autoridad manipule la verdad por inacción. Si la falta de pruebas favorece la acusación, se abre la puerta a conductas estratégicas que socavan la justicia. Por eso, la tesis 2001846 establece que la omisión del fiscal puede volverse en su contra.
Implicaciones prácticas
- Para la fiscalía: debe recabar todo lo que exista, incluso lo que respalde hipótesis de descargo.
- Para la defensa: puede argumentar que la ausencia injustificada de pruebas genera indicios adversos a la acusación.
- Para el juez: debe valorar la falta de evidencia como un factor que afecta la credibilidad de la versión oficial.
En la práctica, esto significa que si falta un segmento clave en un video, y no hay explicación técnica, el tribunal puede considerar que esa ausencia favorece la versión del acusado.
¿Qué pasa con la evidencia digital?
Hoy, gran parte de las pruebas son digitales: cámaras urbanas, registros biométricos, metadatos. Estos sistemas suelen borrar información en días u horas. Si el fiscal no actúa rápido, la evidencia se pierde. Y según este criterio, esa pérdida no puede perjudicar al acusado.
Por eso, la diligencia en la preservación digital es vital: congelar datos, generar copias forenses, documentar cada paso. La defensa también debe exigir acceso a originales y metadatos para evitar manipulaciones.
Reflexión final
La tesis 2001846 es más que una regla técnica: es un recordatorio de que la justicia se construye con transparencia y equilibrio. Cuando el fiscal falla en su deber de objetividad, el sistema debe corregirlo. Porque en un proceso penal, la verdad no puede depender de omisiones estratégicas.
Para quienes defienden derechos humanos, este criterio es una herramienta poderosa: obliga a la autoridad a actuar con rigor y protege al acusado frente a investigaciones incompletas. En Vindikaio creemos que difundir estos estándares es clave para fortalecer la justicia en México.
Rubro y texto del criterio
CADENA DE CUSTODIA. EL FISCAL DEBE ASUMIR EL COSTO PROBATORIO POR LAS DEFICIENCIAS QUE ÉL CAUSE EN LA OBTENCIÓN DE BIENES QUE PUEDAN GENERAR INDICIOS.
Atento a la obligación de investigar los delitos y a los principios de objetividad y buena fe con los que se debe desplegar esa función, contenidos en el artículo 21 constitucional, así como al derecho de defensa del inculpado, establecido en el artículo 20, apartado A (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008) de la Carta Magna, si en la recolección de bienes que puedan generar evidencia, el órgano investigador no recopila todo lo existente, incluido lo que pudiera dar respaldo a una hipótesis alternativa de los hechos, y si además conocía esa otra hipótesis en la fase de investigación al ser sostenida por los detenidos en su declaración ministerial, debe asumir el costo probatorio de la pérdida de esos bienes, al grado tal que podría generarse un indicio en contra de su versión, si con esa prueba se benefició como actor en el proceso, sea porque no se debilitó de esa manera su posición o porque así impide que se respalde la versión de descargo. En ese contexto, si en un caso en el que se afirma que los inculpados participaron en la comisión de un delito, y se disponía de audio y video de seguridad pública que no fue recaudado de inmediato por el fiscal, ni después de que los inculpados introdujeron la versión de descargo (según la cual ellos no estuvieron en el momento del delito, sino que llegaron después) y en ese material, recabado hasta la instrucción a petición de la defensa, se aprecia que, sin justificación o explicación alguna de la autoridad que lo produjo, no se contiene el momento del hecho sino lo ocurrido tiempo después, es claro que no sólo no prueba la versión de cargo -pues los videos no contienen el segmento que corresponde al tiempo en que los inculpados llegaron al lugar de los hechos-, sino que además genera un indicio en contra de esa versión, es decir, que los detenidos no estaban en el momento de los hechos delictivos, sino que llegaron después.


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