Abuso de poder

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Principios de justicia para las víctimas: lo que el Estado no puede seguir ignorando


📖 Introducción

¿Qué significa ser víctima en un sistema que normaliza el abuso de poder? En Vindikaio, esta pregunta no es retórica. Es una urgencia. A lo largo de los años, hemos documentado cómo las instituciones que deberían proteger a las personas terminan revictimizándolas, negándoles justicia, reparación y dignidad. El caso de Nino Colman es un ejemplo doloroso de ello.

Por eso, es fundamental volver a los principios. La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1985, no es solo un documento internacional: es una hoja de ruta para exigir lo que corresponde. Aquí presentamos sus elementos clave, como recordatorio de lo que el Estado mexicano —y cualquier otro— está obligado a garantizar.


📜 Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas

La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó, mediante la Resolución 40/34 del 29 de noviembre de 1985, la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder. Este instrumento internacional establece estándares mínimos para garantizar el acceso a la justicia, la reparación y la asistencia a las víctimas.


🧍 A) Las víctimas de delitos

  1. Se entenderá por “víctimas” a las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños físicos, mentales, emocionales, financieros o menoscabo de derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal, incluida la que proscribe el abuso de poder.
  2. Se considerará víctima independientemente de que se identifique, aprehenda o condene al perpetrador. También se incluye a familiares, personas a cargo o quienes hayan intervenido para asistir a la víctima.
  3. La Declaración se aplica sin distinción alguna por motivos de raza, sexo, edad, religión, nacionalidad, situación económica, origen étnico, discapacidad u otros factores.

⚖️ Acceso a la justicia y trato justo

  1. Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad, y tendrán derecho a mecanismos de justicia y reparación conforme a la legislación nacional.
  2. Se establecerán mecanismos judiciales y administrativos expeditos, justos y accesibles para obtener reparación.
  3. Los procedimientos deberán adaptarse a las necesidades de las víctimas, incluyendo:
    • a) Información clara sobre su papel y el desarrollo del proceso.
    • b) Participación en etapas clave del procedimiento.
    • c) Asistencia adecuada durante todo el proceso.
    • d) Protección de su intimidad y seguridad.
    • e) Evitar demoras innecesarias.
  4. Se fomentará el uso de mecanismos alternativos como la mediación o justicia consuetudinaria para facilitar la conciliación y reparación.

💰 Resarcimiento

  1. Los responsables deberán resarcir a las víctimas, incluyendo devolución de bienes, compensación por daños, reembolso de gastos y restitución de derechos.
  2. Los gobiernos deberán considerar el resarcimiento como parte de las sentencias penales.
  3. En casos de daño ambiental, el resarcimiento incluirá rehabilitación del entorno, reconstrucción y reubicación comunitaria.
  4. Cuando funcionarios públicos violen la ley penal, el Estado deberá resarcir a las víctimas. Si el gobierno responsable ya no existe, el Estado sucesor asumirá esa obligación.

🏛️ Indemnización

  1. Cuando no sea suficiente la indemnización del perpetrador, los Estados deberán indemnizar financieramente:
  • a) A víctimas con lesiones graves o afectaciones a su salud física o mental.
  • b) A familiares o personas a cargo de víctimas fallecidas o incapacitadas.
  1. Se fomentará la creación y fortalecimiento de fondos nacionales e internacionales para indemnizar a las víctimas.

🤝 Asistencia

  1. Las víctimas recibirán asistencia material, médica, psicológica y social a través de medios gubernamentales, comunitarios o autóctonos.
  2. Se les informará sobre los servicios disponibles y se facilitará su acceso.
  3. El personal de justicia, salud y servicios sociales será capacitado para responder adecuadamente a las necesidades de las víctimas.
  4. Se prestará atención especial a víctimas con necesidades particulares derivadas de los daños sufridos o de su situación personal.

🚨 B) Las víctimas del abuso de poder

  1. Se entenderá por víctimas a quienes hayan sufrido daños como resultado de actos que, sin constituir delitos penales, violen normas internacionales de derechos humanos.
  2. Los Estados deberán considerar incorporar en su legislación normas que proscriban el abuso de poder y establezcan mecanismos de reparación, indemnización y asistencia.
  3. Se promoverá la negociación de tratados internacionales sobre los derechos de estas víctimas.
  4. Los Estados revisarán periódicamente su legislación para prevenir abusos de poder y garantizar recursos efectivos para las víctimas.

📅 Línea de Tiempo: Evolución de los Derechos de las Víctimas

🌍 Ámbito Internacional

  • 1948 – Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU): Se reconoce el derecho a la dignidad, la igualdad y la protección frente a abusos de poder.
  • 1966 – Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP): Incluye garantías procesales y el derecho a un recurso efectivo frente a violaciones.
  • 1985 – Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas (ONU): Primer instrumento internacional que define estándares mínimos de justicia, reparación e indemnización.
  • 1998 – Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional: Reconoce la participación de las víctimas en procesos internacionales y establece mecanismos de reparación.
  • 2005 – Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas a un Recurso y Reparación (ONU): Refuerza la obligación de los Estados de garantizar restitución, compensación y garantías de no repetición.

🇲🇽 México

  • 1990s – Reformas iniciales: Se introducen mecanismos de atención a víctimas en códigos penales locales, aunque de manera fragmentada.
  • 2000 – Creación de la CNDH: Se fortalece la protección de víctimas frente a abusos de poder.
  • 2011 – Reforma constitucional en derechos humanos: Reconoce la obligación del Estado de proteger y garantizar los derechos humanos conforme a tratados internacionales.
  • 2013 – Ley General de Víctimas: Establece el Sistema Nacional de Atención a Víctimas y el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
  • 2017 – Ajustes a la Ley General de Víctimas: Se refuerza la participación de las víctimas en procesos judiciales y se amplían los mecanismos de reparación.
  • 2020s – Desafíos persistentes: A pesar de los avances normativos, casos como el de Nino Colman muestran que la práctica sigue marcada por deficiencias en la obtención de pruebas, falta de reparación y revictimización institucional.

💭 Reflexión crítica

La línea de tiempo evidencia que, aunque los derechos de las víctimas han evolucionado significativamente en el plano internacional y nacional, la brecha entre la norma y la práctica sigue siendo amplia. La Declaración de 1985 es un recordatorio de que los Estados no pueden seguir ignorando sus obligaciones.

El caso de Nino Colman muestra cómo la falta de aplicación de estos principios deriva en procesos injustos y en la revictimización de quienes deberían ser protegidos. Recordar esta evolución histórica es una forma de resistencia y de exigencia: la justicia comienza con el reconocimiento de la dignidad de cada víctima.


📣 Llamado a la acción

La sociedad civil, la academia y los operadores jurídicos deben exigir:

  • Protocolos claros de reparación integral.
  • Fondos estatales para indemnización de víctimas.
  • Capacitación en trato digno y asistencia psicológica.
  • Reformas legales que proscriban el abuso de poder.

📚 Conclusión

Esta Declaración no es una aspiración: es un compromiso internacional. Cada principio aquí expuesto representa una obligación concreta para los Estados. No se trata de buenas intenciones, sino de estándares mínimos que deben cumplirse para que las víctimas —de delitos o de abusos de poder— no queden atrapadas en el silencio institucional.

En Vindikaio, creemos que recordar estos principios es una forma de resistencia. Porque mientras existan casos como el de Nino Colman, seguiremos exigiendo que el derecho internacional no sea letra muerta, sino una herramienta viva para la justicia.

La justicia no comienza en los tribunales. Comienza en el reconocimiento de la dignidad de cada víctima.



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