📜 Declaración del Ministerio Público Zamarripa (31/05/2017): olvidos, vacíos y contradicciones en el caso Nino Colman
La comparecencia del Agente del Ministerio Público Juan José Esparza Zamarripa en 2017, casi ocho años después de la detención de Nino Colman, reveló un panorama preocupante: falta de memoria, ausencia de documentos y vacíos probatorios que cuestionan la solidez de la acusación.
🧭 Resumen ejecutivo
- El Ministerio Público reconoció no haber tenido a la vista mensajes provenientes de las cuentas mamiporfavor@hotmail.com y papiporfavor@hotmail.com.
- Admitió no recordar si los mensajes fueron agregados a la averiguación previa.
- No pudo precisar cuántos mensajes le fueron entregados por los denunciantes.
- No recordó si entrevistó al denunciante Marco Vinicio Lorea García sobre las cuentas.
- Al revisar el pliego de consignación, señaló que no aparecían mensajes entre ambas cuentas, solo se investigó el origen.
- Estos olvidos y vacíos probatorios afectan la credibilidad de la investigación y refuerzan la tesis de que la acusación se construyó sobre pruebas ilícitas y testimonios débiles.
🗂️ Extractos de la declaración (31/05/2017)
Pregunta: ¿Tuvo a la vista algún mensaje proveniente de las direcciones mamiporfavor@hotmail.com y papiporfavor@hotmail.com?
Respuesta: “El declarante no tuvo a la vista durante el tiempo que integró la indagatoria ningún mensaje proveniente de dichas direcciones”.
Pregunta: ¿Recuerda si los mensajes fueron agregados a la averiguación previa?
Respuesta: “No recuerda si fueron agregados, pero eso debe constar en la misma averiguación”.
Pregunta: ¿Cuántos mensajes le fueron entregados por los denunciantes?
Respuesta: “No recuerda cuántos mensajes le fueron entregados, pero consta en el expediente”.
Pregunta: ¿Tuvo alguna entrevista con el denunciante Marco Vinicio Lorea García sobre las cuentas?
Respuesta: “No recuerda si tuvo alguna entrevista respecto de las cuentas”.
Pregunta: ¿Dónde obran los mensajes en el pliego de consignación?
Respuesta: “Al tener a la vista el pliego de consignación no apreció ningún mensaje emitido entre ambas cuentas; únicamente se investigó el origen de las cuentas y no los mensajes”.
⚖️ Marco jurídico aplicable
- Constitución (art. 16): exige que toda investigación se funde en pruebas lícitas y verificables.
- Constitución (art. 20): establece que ninguna prueba obtenida con violación de derechos fundamentales tendrá valor.
- Código de Procedimientos Penales del DF: regulaba la integración de averiguaciones previas y la obligación de documentar diligencias.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos: obliga a garantizar el derecho de defensa y acceso a pruebas.
- Convención contra la Tortura: prohíbe cualquier forma de coacción y exige excluir pruebas obtenidas bajo presión.
🔎 Análisis de los olvidos y vacíos
1) 📧 Ausencia de mensajes
El Ministerio Público reconoció que nunca tuvo a la vista mensajes entre las cuentas investigadas. Esto significa que la acusación se construyó sin analizar el contenido de las comunicaciones, limitándose a inferencias sobre el origen de las cuentas.
2) ❓ Falta de memoria
Las respuestas reiteradas de “no recuerda” reflejan una grave debilidad en la investigación. Un funcionario que integró la indagatoria debería tener claridad sobre las pruebas fundamentales, especialmente en un caso de secuestro.
3) 📂 Expediente incompleto
El declarante señaló que “eso debe constar en la averiguación”. Sin embargo, al revisar el pliego de consignación, no aparecieron mensajes. Esto confirma que la investigación se centró en el origen de las cuentas, no en el contenido.
4) 🧩 Entrevista inexistente
El Ministerio Público no recordó si entrevistó al denunciante Marco Vinicio Lorea García sobre las cuentas. Esta omisión es crítica, pues el denunciante era pieza clave para vincular las comunicaciones con la acusación.
5) 🚨 Investigación parcial
La declaración finalizó reconociendo que solo se investigó el origen de las cuentas, no los mensajes. Esto implica que la acusación contra Nino Colman se basó en un informe cibernético sin respaldo digital, sin analizar la evidencia primaria.
🧪 Implicaciones probatorias
- Prueba ilícita: al no existir mensajes en el expediente, la acusación se construyó sobre inferencias sin respaldo documental.
- Debilidad testimonial: las respuestas de “no recuerda” afectan la credibilidad del Ministerio Público.
- Nulidad procesal: la falta de pruebas directas invalida la consignación y las actuaciones derivadas.
- Violación al derecho de defensa: Nino Colman no tuvo acceso a mensajes que pudieran ser analizados pericialmente.
🗂️ Matriz de contradicciones
| Pregunta | Respuesta | Impacto |
|---|---|---|
| ¿Tuvo a la vista mensajes? | “No tuvo a la vista ningún mensaje” | Prueba inexistente |
| ¿Se agregaron a la averiguación? | “No recuerda” | Expediente incompleto |
| ¿Cuántos mensajes entregados? | “No recuerda” | Falta de certeza |
| ¿Entrevista con denunciante? | “No recuerda” | Omisión crítica |
| ¿Dónde obran los mensajes? | “No aparecen en el pliego” | Investigación parcial |
📚 Estándares internacionales aplicables
- Convención Americana: exige que toda persona acusada tenga acceso a pruebas en su contra.
- Convención contra la Tortura: obliga a excluir pruebas obtenidas bajo coacción.
- Corte Interamericana: ha señalado que la falta de pruebas directas y la dependencia de inferencias vulnera el derecho de defensa.
- SCJN: reconoce que la prueba ilícita contamina las derivadas.
📝 Nota editorial
La declaración del Ministerio Público Zamarripa en 2017 es reveladora: confirma que nunca se analizaron mensajes entre las cuentas investigadas y que la acusación se construyó sobre un informe cibernético sin respaldo digital. Los olvidos y vacíos probatorios muestran que la narrativa ministerial fue más una construcción discursiva que una investigación sólida.
El caso Nino Colman evidencia cómo la falta de pruebas directas y la dependencia de inferencias pueden llevar a una condena injusta. La transición al sistema acusatorio buscó precisamente evitar que declaraciones ministeriales sin sustento se conviertan en la base de procesos penales.
💭 Reflexión final
El caso plantea una pregunta esencial: ¿puede sostenerse una acusación penal cuando el propio Ministerio Público reconoce no haber tenido a la vista las pruebas fundamentales?
La respuesta es negativa. La justicia exige pruebas directas, verificables y lícitas. Sin ellas, cualquier proceso se convierte en una ficción jurídica que vulnera derechos humanos.
📚 Referencias normativas y jurisprudenciales
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (texto vigente en 2009), artículos 16 y 20.
- Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Convención contra la Tortura (ONU).
- Jurisprudencia de la SCJN sobre prueba ilícita y derecho de defensa.
- Sentencias de la Corte Interamericana sobre pruebas y debido proceso.




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