Detención arbitraria

🚫 Detención Arbitraria: Estándares Internacionales y Categorías ONU

Basado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y el mandato del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU.

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  • El concepto de arbitrariedad va más allá de la ilegalidad: incluye injusticia, imprevisibilidad y falta de garantías procesales.
  • El Grupo de Trabajo de la ONU clasifica la detención arbitraria en cinco categorías.
  • El derecho a la libertad no desaparece tras el arresto: persisten derechos ante tribunales y en prisión.

  • 📖 Índice


    1. Relación con la DUDH y el habeas corpus

    El derecho a no ser detenido arbitrariamente está vinculado con otros derechos de la http://www.standup4humanrights.org/es/declaration.html, como:

    • Artículo 3: Derecho a la vida, libertad y seguridad personal.
    • Artículo 5: Prohibición de la tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes.
    • Artículo 9: Prohibición de detención arbitraria.

    «La detención es considerada arbitraria si no hay un juicio justo o no hay una base legal para la misma.»

    Aunque la DUDH no menciona el término habeas corpus, la prohibición de la detención arbitraria se remonta al derecho histórico de todo detenido a comparecer ante un juez para revisar la legalidad de su arresto.

    2. Concepto de arbitrariedad y límites

    El derecho a la libertad personal no es absoluto, pero toda detención debe cumplir con:

    • Base legal clara y conforme a derecho nacional e internacional.
    • Procedimientos transparentes y públicos.
    • Ser proporcional, necesaria y predecible.

    El concepto de “arbitrariedad” no se limita a la ilegalidad: incluye injusticia, incorrección e imprevisibilidad, así como la falta de garantías procesales.

    3. Mandato del Grupo de Trabajo de la ONU

    Creado por la

    4. Categorías de detención arbitraria según la ONU

    • Categoría I: Sin base legal alguna (ej. mantener detenido tras cumplir condena).
    • Categoría II: Por ejercer derechos fundamentales (libertad de expresión, asociación, religión).
    • Categoría III: Violación grave del derecho a un juicio justo.
    • Categoría IV: Detención administrativa prolongada de migrantes o solicitantes de asilo sin recurso judicial.
    • Categoría V: Detención por motivos discriminatorios (origen, género, religión, orientación sexual, etc.).

    Referencias: Declaración Universal de Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Resolución 1997/50 ONU; Informes del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria.


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