Principios de justicia para las víctimas: lo que el Estado no puede seguir ignorando
🧭 Introducción: entre lo comprensible y lo injustificable
El caso de Nino Colman es un ejemplo doloroso de cómo las instituciones que deberían proteger a las personas terminan negándoles justicia y dignidad. Durante su encarcelamiento arbitrario, Colman enfrentó múltiples obstáculos: la denegación de justicia por parte de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), quienes le impidieron acceder a mecanismos no jurisdiccionales de defensa.
Tras denunciar a su abogado defensor por negligencia, la Procuraduría decretó la prescripción de la acción penal. Nino presentó una queja ante la CDHCM, que fue admitida, pero concluida sin sanción efectiva. Su madre, Francia Nelly Henao Agudelo, impugnó la resolución ante la CNDH, pero esta desechó el recurso por falta de legitimación.
Este recorrido muestra cómo las instituciones pueden convertirse en obstáculos en lugar de garantías, y cómo la revictimización institucional se suma al daño original.
⚖️ El primer amparo: acceso a la justicia desde prisión
Ante la negativa de la CNDH de admitir el recurso promovido por su madre, Nino Colman promovió un amparo contra los artículos 64 y 65 de la Ley de la CNDH. El juez federal le concedió la razón, ordenando admitir el recurso. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asumió competencia y confirmó que se vulneró su derecho de acceso a la justicia, al no permitir que un familiar actuara en su nombre estando él privado de libertad.
La Corte estableció que el recurso de impugnación puede ser promovido por familiares cuando la persona agraviada está en reclusión, conforme al artículo 25 de la misma ley. Este precedente refuerza la idea de que el acceso a la justicia no puede depender de formalismos que ignoren la realidad de quienes están privados de libertad.
La sentencia fue clara: negar la legitimación a familiares en estos casos constituye una violación al derecho de acceso a la justicia y al principio de tutela judicial efectiva.
📜 Segundo amparo: jurisprudencia y reparación
En otro juicio, Nino impugnó la falta de respuesta a recursos de impugnación y queja presentados en 2020. Aunque el amparo fue inicialmente sobreseído, la revisión judicial determinó que sí procedía, conforme a la jurisprudencia 1a./J. 23/2018 de la SCJN.
La sentencia concedió el amparo para que la CNDH:
- Dejara sin efectos los desechamientos de 2020 y 2021.
- Admitiera y resolviera los recursos conforme a derecho.
Además, se obligó a la CNDH a suplir la deficiencia de la queja y requerir a Nino para subsanar cualquier omisión, conforme a las disposiciones legales aplicables. Este fallo reafirma que las instituciones deben actuar con un enfoque garantista, especialmente cuando se trata de personas privadas de libertad.
📜 Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas
La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó, mediante la Resolución 40/34 del 29 de noviembre de 1985, la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder. Este instrumento internacional establece estándares mínimos para garantizar el acceso a la justicia, la reparación y la asistencia a las víctimas.
La Declaración distingue entre víctimas de delitos y víctimas de abuso de poder, reconociendo que ambas requieren protección, reparación e indemnización.
🧍 A) Las víctimas de delitos
Las víctimas son aquellas personas que han sufrido daños físicos, mentales, emocionales, financieros o menoscabo de derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal. La Declaración establece que se considerará víctima independientemente de que se identifique, aprehenda o condene al perpetrador.
Se incluyen también familiares, personas a cargo o quienes hayan intervenido para asistir a la víctima. La Declaración se aplica sin distinción alguna por motivos de raza, sexo, edad, religión, nacionalidad, situación económica, origen étnico, discapacidad u otros factores.
⚖️ Acceso a la justicia y trato justo
Las víctimas deben ser tratadas con compasión y respeto por su dignidad, y tener derecho a mecanismos de justicia y reparación. Se deben establecer mecanismos judiciales y administrativos expeditos, justos y accesibles para obtener reparación.
Los procedimientos deben adaptarse a las necesidades de las víctimas, incluyendo información clara sobre su papel en el proceso, participación en etapas clave, asistencia adecuada, protección de su intimidad y seguridad, y evitar demoras innecesarias.
Se fomenta también el uso de mecanismos alternativos como la mediación o justicia consuetudinaria para facilitar la conciliación y reparación.
💰 Resarcimiento
Los responsables deben resarcir a las víctimas, incluyendo devolución de bienes, compensación por daños, reembolso de gastos y restitución de derechos. Los gobiernos deben considerar el resarcimiento como parte de las sentencias penales.
En casos de daño ambiental, el resarcimiento debe incluir rehabilitación del entorno, reconstrucción y reubicación comunitaria. Cuando funcionarios públicos violen la ley penal, el Estado debe resarcir a las víctimas. Si el gobierno responsable ya no existe, el Estado sucesor debe asumir esa obligación.
🏛️ Indemnización
Cuando no sea suficiente la indemnización del perpetrador, los Estados deben indemnizar financieramente a víctimas con lesiones graves o afectaciones a su salud física o mental, así como a familiares o personas a cargo de víctimas fallecidas o incapacitadas.
Se debe fomentar la creación y fortalecimiento de fondos nacionales e internacionales para indemnizar a las víctimas.
🤝 Asistencia
Las víctimas deben recibir asistencia material, médica, psicológica y social a través de medios gubernamentales, comunitarios o autóctonos. Se les debe informar sobre los servicios disponibles y facilitar su acceso.
El personal de justicia, salud y servicios sociales debe ser capacitado para responder adecuadamente a las necesidades de las víctimas. Se debe prestar atención especial a víctimas con necesidades particulares derivadas de los daños sufridos o de su situación personal.
🚨 B) Las víctimas del abuso de poder
La Declaración también reconoce como víctimas a quienes hayan sufrido daños como resultado de actos que, sin constituir delitos penales, violen normas internacionales de derechos humanos.
Los Estados deben incorporar en su legislación normas que proscriban el abuso de poder y establezcan mecanismos de reparación, indemnización y asistencia. Se debe promover la negociación de tratados internacionales sobre los derechos de estas víctimas y revisar periódicamente la legislación para prevenir abusos de poder.
📅 Línea de Tiempo: Evolución de los Derechos de las Víctimas
🌍 Ámbito Internacional
- 1948 – Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU): Reconoce el derecho a la dignidad y la protección frente a abusos de poder.
- 1966 – Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP): Incluye garantías procesales y el derecho a un recurso efectivo.
- 1985 – Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas (ONU): Define estándares mínimos de justicia, reparación e indemnización.
- 1998 – Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional: Reconoce la participación de las víctimas en procesos internacionales.
- 2005 – Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas a un Recurso y Reparación (ONU): Refuerza la obligación de los Estados de garantizar restitución y compensación.
🇲🇽 México
- 1990s – Reformas iniciales: Se introducen mecanismos de atención a víctimas en códigos penales locales.
- 2000 – Creación de la CNDH: Se fortalece la protección frente a abusos de poder.
- 2011 – Reforma constitucional en derechos humanos: Reconoce la obligación del Estado de proteger conforme a tratados internacionales.
- 2013 – Ley General de Víctimas: Establece el Sistema Nacional de Atención a Víctimas y el Fondo de Reparación Integral.
- 2017 – Ajustes a la Ley General de Víctimas: Se amplían mecanismos de reparación y participación.
- 2020s – Desafíos persistentes: Casos como el de Nino Colman muestran que la práctica sigue marcada por deficiencias y revictimización institucional.
💭 Reflexión crítica
La línea de tiempo evidencia que, aunque los derechos de las víctimas han evolucionado significativamente en el plano internacional y nacional, la brecha entre la norma y la práctica sigue siendo amplia. La Declaración de 1985 es un recordatorio de que los Estados no pueden seguir ignorando sus obligaciones.
El caso de Nino Colman muestra cómo la falta de aplicación de estos principios deriva en procesos injustos y en la revictimización de quienes deberían ser protegidos. Recordar esta evolución histórica es una forma de resistencia y de exigencia




Leave a Comment